En el lapso correspondiente al inicio de un proceso bajo Ley de Insolvencia y la Confirmación del acuerdo, se debe agotar la instancia de conciliación de las objeciones presentadas por las diferentes clases de acreedores y la contestación de demandas (civiles, laborales, penales (en caso de ser deudor de ciertos impuestos), así como derechos de petición e incluso tutelas.
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